SOCIEDADES
MERCANTILES EN NICARAGUA
La constitución de
una sociedad se realiza por medio de una escritura pública. El artículo 118 del
Código de Comercio señala: “La ley
reconoce cinco formas o especies de sociedades mercantiles: 1. Sociedad en
nombre colectivo (133 C.C.); 2. Sociedad en comandita simple (192 C.C.); 3.
Sociedad anónima (201 C.C.); 4. Sociedad en comandita por acciones (287 C.C.).
La quinta forma de sociedad fue derogada por una ley posterior.
El Código de Comercio no
define el concepto de Sociedades Mercantiles; pero remite al Código Civil en
Arto. 3,175 que dice: “Se llama sociedad el contrato en virtud del cual, los
que pueden disponer libremente de sus bienes o industrias, ponen en común con
otra u otras personas, esos bienes o industrias o los unos y los otros
conjuntamente con el fin de dividir entre sí el dominio de los bienes y las
ganancias o las pérdidas que con ellos se obtengan, o solo las ganancias y
pérdidas
La sociedad mercantil se
puede definir como “La asociación voluntaria de personas que crean un fondo
patrimonial común para colaborar con la explotación de una empresa, con el
ánimo de obtener beneficios individuales participando en el reparto de
ganancias que se obtengan; pero responsabilizándose también por las pérdidas si
las hubiere, de acuerdo a sus contribuciones y al tipo de sociedad formada” o a
como lo determine su contrato social.
Clasificación
de las Sociedades Mercantiles
1) De acuerdo al Art. 118 CC, en Nicaragua existen las siguientes
sociedades mercantiles:
•
A) Sociedad en Nombre Colectivo
•
B) Sociedad en Comandita Simple
•
C) Sociedad Anónima
•
D) Sociedad en Comandita por Acciones
Otras Clasificaciones
a)
De acuerdo a su forma jurídica o responsabilidad de los socios: De
responsabilidad limitada, de responsabilidad
ilimitada y de responsabilidad mixta.
b)
De acuerdo al sector o actividad: Primarias, secundarias y terciarias.
c)
De acuerdo al giro: Comerciales, industriales, de servicio.
d)
De acuerdo a su nacionalidad
1. Sociedades Colectiva, en el Código de Comercio de Nicaragua, el artículo 133
expone: “Antes de empezar sus
operaciones la compañía colectiva pondrá en conocimiento del público, por medio
de circulares, su constitución, la razón social bajo la cual ha de girar, el
objeto de la compañía y la firma de los socios administradores”.
Características
Principales de las sociedades Colectivas
A) De responsabilidad ilimitada
B) Inflexibles
C) Razón Social con nombre de socios
D) Pueden haber más socios, pero se debe
agregar la palabra y Compañía.
E) Si hay socios con responsabilidad
limitada, se debe expresar en la razón social con la palabra Limitada.
F) El capital está expresado en dinero y los
aportes pueden ser en efectivo o en bienes.
G) La distribución de las utilidades se hace
a prorrata, a menos que el acta constitutiva exprese otra cosa.
H) Puede haber un socio industrial
2. Sociedades Anónimas (tipo más corriente), el Código de Comercio de Nicaragua
en su artículo 201 determina que “La
sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo
común, suministrado por accionistas responsables sólo hasta el monto de sus
respectivas acciones, administrada por mandatarios revocables, y conocida por
la designación del objeto de la empresa”. Para la Sociedad Anónima no
son trascendentes las condiciones personales de los socios, sino la
participación que cada uno tenga en la conformación del capital social.
Características
Principales de las sociedades anónimas
1) Flexibles
2) Capital en acciones
3) Decisiones por mayoría de acciones
4) Requisitos más rígidos para su creación
5) De responsabilidad limitada.
6) El nombre o razón social de acuerdo al
giro del negocio.
7) al final de la razón social se pone SA
8) Distribución de utilidades de acuerdo al
número de acciones de cada socio.
3. Sociedades en Comanditas Simples, el artículo 192 del Código de Comercio de
Nicaragua cita: “La sociedad en
comandita simple es aquella que celebra una o varias personas ilimitada y
solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con una o varias que
no son responsables de las deudas y pérdidas de la sociedad, sino hasta la
concurrencia del capital que se comprometan a introducir a ella. Los primeros
se denominan gestores y los segundos comanditarios”.
Características
Principales de las sociedades en Comandita
•
A)
Dos tipos de socios: Gestores y Comanditarios.
•
B)
Siempre deben existir los dos tipos de socios:
•
C)
Los socios gestores tienen responsabilidad ilimitada y los comanditarios son de
responsabilidad limitada.
•
D)
Solo los gestores pueden aparecer en la razón social.
•
E)
al final en la razón social se debe poner “en comandita”; ejemplo: García,
Suarez en comandita simple.
•
F)
si un comanditario aparece en la razón social, éste responderá de forma
ilimitada.
•
G)
Las en comandita simple funcionan como las sociedades colectivas y las en
comanditas por acciones, funcionan como sociedades anónimas.
•
H)
Al igual que las sociedades anónimas, el capital social de las en comandita por
acciones está en acciones.
4. Sociedades en Comandita por Acciones, el artículo 287 del Código de Comercio de
Nicaragua se señala textualmente: “La
sociedad en comandita por acciones es la que celebran uno o varios socios
gestores ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales,
con accionistas comanditarios cuya responsabilidad está limitada al importe de
sus acciones”.
Todas las sociedades mercantiles tienen como
uno de los requisitos para inscribirse en el RM, designar el capital social con
que dan inicio a sus operaciones. En este inicio, el capital social es
equivalente al capital contable, puesto que no existen en ese momento otras
cuentas de capital. Pero a medida que el negocio está en marcha, van
apareciendo otras cuentas de capital, como las utilidades, reservas, etc. Es
decir, el Capital Social se mantiene igual, pero no así el capital contable, el
cual ha crecido, siendo que el CC = C/S + UA + UE + R + SA.
Base Legal y
Normativa de las sociedades mercantiles
Base Legal:
1) Constitución Política (Cn) (Buscar
artículos)
2) Código de Comercio (a partir del art. 118)
3) Ley General de TV (LGTV)
4) Ley General de Bancos (Ley No. 561)
5) Otras leyes complementarias
Base Normativa
1) NIC
2)NIIF
3) Normas Financieras
4) Otras normas aplicables
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